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Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

En un esfuerzo por “formalizar y reducir cargas formales y sustanciales” de los contribuyentes, en la ley 1943 de 2018 conocida como LEY DE FINANCIAMIENTO se creó el novedoso, interesante y complejo  Régimen Simple de Tributación -SIMPLE- el cual remplazó el fracasado MONOTRIBUTO y puede resultar atractivo para algunos o muchos contribuyentes, dependiendo de las circunstancias.

 

Las principales características de este nuevo régimen SIMPLE son las siguientes;

  • Es opcional, no es obligatorio y pueden acceder a su régimen las personas naturales y jurídicas que posean RUT, firma electrónica y estén acogidos al régimen de factura electrónica, además de estar al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social Integral; el SIMPLE se declara anual y se paga mediante anticipos bimestrales.
  • Sustituye el impuesto sobre la renta (no están sujetos a renta presuntiva) e integra el INC (impuesto nacional al consumo) y el ICA (impuesto de industria y comercio); eventualmente, solo para tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, incluye el IVA. También incluye los aportes del empleador a pensiones (funcionan como abono al anticipo bimestral) y también se accede a la exoneración de aportes parafiscales, pero no se acede a la exoneración de aportes a EPS.
  • El simple no incluye ganancia ocasional; este impuesto se determina de forma independiente y se paga con la declaración anual SIMPLE. Así mismo, para estos contribuyentes desaparece la declaración de ICA y la declaración de retenciones de ICA.
  • Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente (de renta e ICA) y también dejan de ser agentes de retención (renta, IVA e ICA) porque no están obligados a practicar retenciones (salvo pagos laborales) ni autorretenciones en la fuente.
  • En compras hechas por contribuyentes SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor, sin perjuicio de retener IVA.

 

En el régimen SIMPLE La DIAN podrá registrar oficiosamente a contribuyentes omisos (renta, IVA, INC, ICA), la lista de registrados en el SIMPLE (voluntarios y oficiosos) será informada por la DIAN (a los municipios y contribuyentes) y su vez, los municipios deben informar a la DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, las tarifas de ICA vigentes.

 

El contribuyente del SIMPLE debe informar a la DIAN a que municipios corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada y el porcentaje del ingreso total que corresponde a cada municipio. Esta información será compartida entre los municipios para que adelanten su gestión de fiscalización. Como la DIAN va a recaudar ICA contenido en el SIMPLE, debe esos dineros (ICA) recaudados transferirlos bimestralmente a los municipios.

 

El hecho generador del SIMPLE es la obtención de ingresos brutos y la base gravable corresponde a los ingresos brutos obtenidos en el año (no se toman devoluciones, rebajas y descuentos), es decir que el impuesto de renta (contenido en el SIMPLE) deja de ser directo y se convierte en indirecto, para ello, solo se tendrán en cuenta los ingresos fiscales y no se aceptan costos, ni deducciones ni rentas exentas.

 

Los sujetos pasivos pueden ser personas naturales residentes y jurídicas que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT, para este tope de ingresos:

  • Se toma consolidado para personas naturales que posean varios negocios propios SIMPLE
  • Se toma consolidado para personas naturales que participen en más de un 10 % en una o varias sociedades no acogidas al SIMPLE.
  • Se toma consolidado para personas naturales que sean gerentes o administradores de otras empresas o sociedades.

 

De todas formas, la ley de financiamiento indica expresamente que no podrán optar por el SIMPLE:

  • Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  • Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  • Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus funciones configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria. La DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
  • Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  • Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  • Las sociedades accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras entidades legales en Colombia o el exterior.
  • Las sociedades que sean entidades financieras.

 

  • Quienes se dediquen a alguna de las siguientes actividades: 
    • Actividades de microcrédito;
    • Gestión de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales.
    • Factoraje o factoring;
    • Asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
    • Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica
    • Fabricación, importación o comercialización de automóviles;
    • Actividad de importación de combustibles;
    • Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
    • Quienes desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral anterior y otra diferente.
    • Las sociedades resultantes de la segregación, división o escisión de un negocio (5 años anteriores al momento de la solicitud)..

 

En el artículo 908 del Estatuto Tributario, la tarifa del SIMPLE y la tarifa del anticipo del simple está definida para estos rangos de ingresos en UVT (unidades de valor tributario):

Igual o Superior   Inferior
0   6,000
15,000   30,000
30,000   80,000

 

A los anteriores rangos de ingresos se aplica la tarifa SIMPLE (para impuesto o anticipo) definida en el artículo 908 de estatuto tributario para cada una de estas cuatro actividades económicas:

  • Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería. Solo En este caso se incluye dentro de la tarifa SIMPLE el IVA.
  • Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales.
  • Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
  • Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. Para esta actividad a la tarifa SIMPLE se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.

 

Los contribuyentes del SIMPLE son responsables del IVA o del INC, solo si adelantan actividades gravadas con estos impuestos y para las personas naturales, si superan topes fijados para no ser responsables; en el caso de que sean responsables del IVA, presentarán una declaración anual de IVA consolidada.

Como se puede observar  y concluir, el Régimen simple de tributación -SIMPLE- tiene sus complejidades que no lo hacen tan “simple”, es de cuidado su manejo.