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Generalidades del Nuevo Impuesto Nacional al Consumo –INC
Como ya se dijo en este sitio web, la ley 1607 de 2012 modificó algunos impuestos ya existentes y creo otros, entre estos últimos, creó el impuesto nacional al consumo –INC-. Los aspectos más relevantes del nuevo impuesto nacional al consumo, recientemente creado en Colombia por la Ley 1607 de 2012, son:
Nueva Retención en la Fuente para Empleados conforme a la Ley 1607 de 2012
La Ley 1607 de 2012 introdujo una variante en lo que respecta de la clasificación de las personas naturales. En su artículo 329 dijo que las personas naturales se clasifican en empleados y trabajadores por cuenta propia.
Resumen Ejecutivo de la Ley de Reforma Tributaria – Ley 1607 de 2012
La reforma tributaria del año 2012 plasmada en la ley 1607 del mismo año, introdujo amplios cambios en la normatividad tributaria y financiera que no se veían desde el año 1995. La citada ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 contiene diez capítulos y las derogatorias, plasmados en 198 artículos en los que adicional a los temas tributarios, entre ellos la creación de tres nuevos impuestos, también legisló sobre derecho comercial, sobre contabilidad, sobre derecho laboral e inclusive, introdujo repercusiones penales para maniobras elusivas.
El Abuso en Materia Tributaria
En la Reforma Tributaria del año 2012 en Colombia, en trámite para aprobación por parte del legislativo en estos momentos, aparece un interesante planteamiento de fiscalización que merece ser analizado: El abuso en materia tributaria.
El Impuesto de Renta Corriente y Diferido y la Aplicación de la NIC 12 en Colombia.
La normas contables en Colombia (Decreto 2649 de 1993) difieren y diferirán (cuando entre en vigencia la aplicación en Colombia de las normas internacionales de contabilidad) de las leyes tributarias en algunos temas específicos; esta situación hace que utilidad contable sea diferente de su equivalente fiscal, es decir de la renta líquida, igualmente, el patrimonio contable es uno y el patrimonio fiscal otro, empezando por su concepción misma. Tales diferencias dan lugar a determinar al momento del cierre contable un impuesto de renta corriente y un impuesto de renta diferido este último puede ser a favor (débito) o en contra (crédito) y al reconocimiento de impuestos diferidos.
Devolución del IVA en Colombia a los Turistas Extranjeros
Como ya se ha dicho en este sitio web, el IVA grava la venta de bienes y servicios, específicamente de bienes corporales muebles y de servicios prestados dentro del territorio nacional. Según esto, si mis ventas son de bienes incorporales o de bienes corporales inmuebles, estarían excluidas del IVA. Ahora bien, solo para quien vende, cuando se trata de bienes y servicios exentos puede solicitar devolución del IVA en que incurrió.
Devolución del IVA a los Constructores de Vivienda de Interés Social Por principio general, el IVA grava la venta de bienes y servicios, específicamente de bienes corporales muebles y de servicios prestados dentro del territorio nacional; significa que si mis ventas son de bienes corporales inmuebles, estarían excluidas del IVA.
Ahora bien, solo las ventas de bienes y servicios exentos me dan derecho a solicitar la devolución del IVA, si mis ventas son gravadas o excluidas no puedo solicitar esa devolución de IVA porque ellas no me dan ese derecho.
La Factura de Venta como Titulo Valor
Debo decir primero que en general, los títulos valores son documentos que incorporan por su sola existencia un derecho literal y autónomo, materialmente hablando, el título valor es un documento escrito, siempre firmado unilateralmente por el deudor quien otorga un derecho en beneficio de una persona, este derecho, nace con la creación de éste. Tiene valor en la actividad económica general y en los negocios mercantiles específicamente, por ello circulan como los demás bienes.
Nuevas Disposiciones para la Retención en la Fuente por Impuesto de Renta de los Trabajadores Independientes.
No conozco un tema que haya sufrido tantas modificaciones en tan corto espacio de tiempo como el de la retención en la fuente para trabajadores independientes.
Reglamentación de la Ley 1429 de 2010
En meses anteriores, en este sitio web se publicó un artículo en el que se detallan los beneficios tributarios de la ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo. Considero necesario comentar que hasta hoy, esa ley ha sido reglamentada con dos decretos expedidos por el gobierno nacional: El decreto 545 del 25 de Febrero de 2011 y el decreto 4910 de Diciembre 26 de 2011.



Cuando el ser humano decidió relacionarse con sus semejantes, atenuó un poco su condición individual e individualista y dio origen a la sociedad. Esta, para su control y regulación, dio vida al Estado y este, para su sostenimiento, impuso los tributos.


Impuestos

Los tributos existen desde que existe el Estado y existirán mientras existe este último porque el Estado siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral y coercitiva del Estado.

En Colombia, respecto de los tributos vale la pena señalar que la Constitución Política se refiere indistintamente a ellos como “contribuciones” (artículo 150 numeral 12, artículo 338 y artículo 345) y como “tributos” (artículo 154).

Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación que los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en:

  • Impuestos
  • Tasas
  • Contribuciones, que pueden ser fiscales o parafiscales.


Los Impuestos

El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.

Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción.

Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional- los siguientes elementos:

  • Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio)
  • Sujeto Pasivo: El contribuyente.
  • Hecho Generador: La situación de facto que genera el tributo.
  • Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa.
  • Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base gravable.


Ejemplos de impuestos son el Impuesto de Renta, el Impuesto a las Ventas –IVA-, el Impuesto de Timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de Registro.



Las Tasas

Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política colombiana en su artículo 338: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)”.

Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas, valga la redundancia y los portes de correo estatal.



Las Contribuciones Fiscales

Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el contribuyente. Es el cobro de un beneficio del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo estado quien lo recauda.

Las valorizaciones (municipales y departamentales) son un ejemplo de este tributo, ellas se pagan por un incremento en el valor de los inmuebles debido a obras de interés público que se supone, lo valorizan. Otro ejemplo son las contribuciones anuales que se pagan a las diferentes superintendencias, que como se sabe son organismos adscritos a los ministerios.



Las Contribuciones Parafiscales

La parafiscalidad significa tributos paralelos a la fiscalidad. Son erogaciones excepcionales, obligatorias y específicas, en que incurren usuarios de algunos organismos (públicos, mixtos o privados) para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Los recursos que se generan en su recaudo, no ingresan al arca común del Estado dado que su destinación es sectorial y se revierte en beneficio del sector.

La parafiscalidad nace por la extensión de actividades en el Estado moderno que debe acudir cada vez más a figuras de descentralización de funciones y creación de organismos autónomos, escapando a la reglas de presupuestación fiscal.

El Ministerio de Agricultura Colombiano dice en su Servicio de Información al Ciudadano que las contribuciones parafiscales:

“Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinan sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable”.


Ejemplos de contribuciones parafiscales son las diversas Cuotas de Fomento existentes, las contribuciones que se pagan a los Fondos de Estabilización de Precios y los Aportes a la Seguridad Social.



A manera de conclusión debo decir que los tributos son parte de la función de sostenimiento del Estado, hacen parte de sus ingresos corrientes y pueden ser impuestos, tasas o contribuciones. El término tributo es general y el término impuesto es específico, los impuestos están contenidos en los tributos.



Edinson Pino Castillo
Contador y Abogado, Especialista en Impuestos.

Se desempeña como Docente Universitario y Consultor Privado.

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