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Generalidades del Nuevo Impuesto Nacional al Consumo –INC
Como ya se dijo en este sitio web, la ley 1607 de 2012 modificó algunos impuestos ya existentes y creo otros, entre estos últimos, creó el impuesto nacional al consumo –INC-. Los aspectos más relevantes del nuevo impuesto nacional al consumo, recientemente creado en Colombia por la Ley 1607 de 2012, son:
Nueva Retención en la Fuente para Empleados conforme a la Ley 1607 de 2012
La Ley 1607 de 2012 introdujo una variante en lo que respecta de la clasificación de las personas naturales. En su artículo 329 dijo que las personas naturales se clasifican en empleados y trabajadores por cuenta propia.
Resumen Ejecutivo de la Ley de Reforma Tributaria – Ley 1607 de 2012
La reforma tributaria del año 2012 plasmada en la ley 1607 del mismo año, introdujo amplios cambios en la normatividad tributaria y financiera que no se veían desde el año 1995. La citada ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 contiene diez capítulos y las derogatorias, plasmados en 198 artículos en los que adicional a los temas tributarios, entre ellos la creación de tres nuevos impuestos, también legisló sobre derecho comercial, sobre contabilidad, sobre derecho laboral e inclusive, introdujo repercusiones penales para maniobras elusivas.
El Abuso en Materia Tributaria
En la Reforma Tributaria del año 2012 en Colombia, en trámite para aprobación por parte del legislativo en estos momentos, aparece un interesante planteamiento de fiscalización que merece ser analizado: El abuso en materia tributaria.
El Impuesto de Renta Corriente y Diferido y la Aplicación de la NIC 12 en Colombia.
La normas contables en Colombia (Decreto 2649 de 1993) difieren y diferirán (cuando entre en vigencia la aplicación en Colombia de las normas internacionales de contabilidad) de las leyes tributarias en algunos temas específicos; esta situación hace que utilidad contable sea diferente de su equivalente fiscal, es decir de la renta líquida, igualmente, el patrimonio contable es uno y el patrimonio fiscal otro, empezando por su concepción misma. Tales diferencias dan lugar a determinar al momento del cierre contable un impuesto de renta corriente y un impuesto de renta diferido este último puede ser a favor (débito) o en contra (crédito) y al reconocimiento de impuestos diferidos.
Devolución del IVA en Colombia a los Turistas Extranjeros
Como ya se ha dicho en este sitio web, el IVA grava la venta de bienes y servicios, específicamente de bienes corporales muebles y de servicios prestados dentro del territorio nacional. Según esto, si mis ventas son de bienes incorporales o de bienes corporales inmuebles, estarían excluidas del IVA. Ahora bien, solo para quien vende, cuando se trata de bienes y servicios exentos puede solicitar devolución del IVA en que incurrió.
Devolución del IVA a los Constructores de Vivienda de Interés Social Por principio general, el IVA grava la venta de bienes y servicios, específicamente de bienes corporales muebles y de servicios prestados dentro del territorio nacional; significa que si mis ventas son de bienes corporales inmuebles, estarían excluidas del IVA.
Ahora bien, solo las ventas de bienes y servicios exentos me dan derecho a solicitar la devolución del IVA, si mis ventas son gravadas o excluidas no puedo solicitar esa devolución de IVA porque ellas no me dan ese derecho.
La Factura de Venta como Titulo Valor
Debo decir primero que en general, los títulos valores son documentos que incorporan por su sola existencia un derecho literal y autónomo, materialmente hablando, el título valor es un documento escrito, siempre firmado unilateralmente por el deudor quien otorga un derecho en beneficio de una persona, este derecho, nace con la creación de éste. Tiene valor en la actividad económica general y en los negocios mercantiles específicamente, por ello circulan como los demás bienes.
Nuevas Disposiciones para la Retención en la Fuente por Impuesto de Renta de los Trabajadores Independientes.
No conozco un tema que haya sufrido tantas modificaciones en tan corto espacio de tiempo como el de la retención en la fuente para trabajadores independientes.
Reglamentación de la Ley 1429 de 2010
En meses anteriores, en este sitio web se publicó un artículo en el que se detallan los beneficios tributarios de la ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo. Considero necesario comentar que hasta hoy, esa ley ha sido reglamentada con dos decretos expedidos por el gobierno nacional: El decreto 545 del 25 de Febrero de 2011 y el decreto 4910 de Diciembre 26 de 2011.



La Retención en la Fuente por Impuesto de Renta en Colombia.

Concepto General

La retención en la fuente de todo impuesto, es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos, no es un impuesto. Se llama así porque se practica en la “fuente” del ingreso o incremento patrimonial para una persona.

Pero excepcionalmente, la retención en la fuente por impuesto de renta se convierte en impuesto, por ejemplo en el de renta para personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta. Quiere decir esto que cualquier cambio de los porcentajes de retención que afecten a una persona natural no declarante, está afectando su impuesto de renta.

En Colombia, la retención en la fuente surgió en 1961 como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos, a partir de ahí, paulatinamente se hizo extensiva a otros conceptos hasta llegar a la amplia gama de conceptos sometidos a ella. Como se trata de un anticipo para los declarantes de renta, cuando estos liquidan su impuesto del valor determinado como tal, se restan las retenciones que le hubieren practicado.



Pasos a seguir para determinar la retención en la fuente por renta

1er paso-Reconocer los intervinientes en cada transacción económica

Toda transacción económica que implique para una (persona) una obligación (dar, hacer o no hacer) con otra persona, estaría sometida a la retención en la fuente por renta.

Quien tiene la obligación de dar, hacer o no hacer, será beneficiario de un pago o abono en cuenta que incrementa su patrimonio u obtiene un ingreso. Esta persona será el sujeto pasivo de retención o retenido simplemente.

Quien tiene la obligación de pagar a otro para dar, hacer o no hacer, se denomina agente retenedor o de retención y lo que retiene del pago es un pasivo a favor del Estado. El valor retenido se convierte en patrimonio público que si no se paga oportunamente, adquiere connotaciones penales similares al peculado por apropiación (tipo penal).



2do paso-Identificar al pagador, quien tiene la obligación de pagar a otro por dar, hacer o no hacer.

Esta persona será quien obre como agente de retención cuyo listado es taxativo de parte del Estatuto Tributario Nacional. Si quien paga no califica en ese listado, no debe practicar retención en la fuente por impuesto de renta. Los agentes de retención en la fuente por impuesto de renta en Colombia son:

  • Las entidades de derecho público.
  • Las entidades de derecho privado.
  • Las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
  • Las personas naturales calificadas por el estado como Agentes de Retención por impuesto de renta. Se entiende entonces que las demás personas naturales, serían las únicas que no retendrían por impuesto de renta.

Los agentes retenedores tienen varias obligaciones con esta función. Son ellas retener, declarar lo retenido, consignar o pagar lo retenido oportunamente y certificados a quienes les retuvo.



3er paso-Identificar al beneficiario del pago o abono en cuenta.

Esta persona es quien tiene la obligación de dar, hacer o no hacer, será beneficiario de un pago o abono en cuenta. La regla general es que a todo beneficiario de un pago o abono en cuenta se le retiene pero, este principio se rompe si el Estatuto Tributario Nacional, taxativamente lo ha señalado como persona no sometida a retención en la fuente por renta. Las personas que no se someten a retención en la fuente por renta son:

  • Las entidades públicas o estatales.
  • Las personas que hayan sido calificadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • Las personas que el Estado ha calificado como autorretenedores de impuesto de renta. Estas personas se retienen a sí mismos sobre sus enajenaciones y demás que les signifiquen incremento patrimonial u obtención de ingresos y teniendo en cuenta las reglas aquí enunciadas, es decir, operando como sus propios agentes de retención.
  • Personas o entidades de derecho internacional público que tengan la calidad de agentes y agencias diplomáticas, consulares y de organismos internacionales y que no persigan finalidades de lucro.


4to paso-Identificar el concepto del pago o abono en cuenta.

El cuarto paso para determinar la retención en la fuente por renta es identificar, conocer y entender plenamente el concepto del pago o abono en cuenta. El principio general es que todo pago o abono en cuenta se somete a la retención en la fuente por impuesto de renta pero, este principio se rompe si el Estatuto Tributario Nacional, taxativamente ha señalado el concepto como no sometido a retención en la fuente por renta. Los conceptos que no se someten a retención en la fuente por renta son:

  • Cuando los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean no gravados en cabeza del beneficiario. Por ejemplo cuando el pago o abono en cuenta signifique para quien lo recibe un ingreso no gravado con impuesto de renta.
  • Cuando los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. Por ejemplo, cuando el pago o abono en cuenta se configure en renta exenta para quien lo recibe (Cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y demás)
  • Cuando el pago o abono en cuenta se tramite a través de la Bolsa de Energía o de la Bolsa Nacional Agropecuaria
  • Cuando se trate de exportación de bienes o exportación de servicios, siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario.
  • Cuando se trate de ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor.
  • Cuando se trate de divisas obtenidas por ventas realizadas en las Zonas de Frontera por los comerciantes establecidos en las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se estipulen en el Reglamento.


5to paso-Clasificar el concepto del pago o abono en cuenta.

Aquí, ya se tiene la seguridad de que se practicará la retención en la fuente por impuesto de renta, por lo que debemos clasificar de manera precisa el concepto del pago o abono en cuenta en una de las categorías que ha señalado el Estatuto Tributario Nacional y sus decretos reglamentarios.

Cada concepto maneja su propio procedimiento y porcentaje de retención y en algunos de ellos, debemos respetar unos topes mínimos para aplicar la retención en la fuente. Los conceptos individualmente considerados y sometidos a retención en la fuente por renta son:

    1. Salarios y pagos laborales :Se aplican dos procedimientos de cálculo y se refiere a todos los pagos laborales.
    2. Indemnizaciones o bonificaciones por despido, solo para trabajadores vinculados laboralmente
    3. Indemnizaciones diferentes de las anteriores.
    4. Pagos a trabajadores que tengan un solo contrato de prestación de servicios.
    5. Rendimientos financieros
    6. Honorarios y comisiones: en este caso, se deben analizar individualmente los conceptos de honorarios por servicios de “sísmica” en el sector de hidrocarburos y la consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones
    7. Arrendamientos de bienes tanto muebles como inmuebles
    8. Servicios, diferentes de honorarios, comisiones y arrendamientos.
    9. Otros ingresos tributarios: conceptos que no califican dentro de los anteriores (por ejemplo, compras).
    10. Lotería, rifas, apuestas y similares.
    11. Dividendos y participaciones.
    12. Pagos al exterior, cuando el beneficiario del pago sea considerado no residente en Colombia y el pago sea considerado como un ingreso de fuente nacional. Este concepto, a su vez se subdivide en :

      • Dividendos y participaciones gravados
      • Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial
      • Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica.
      • Rendimientos financieros por créditos obtenidos en el exterior.
      • Rendimientos financieros originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.
      • Contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos


Para concluir, debo decir que si quiero practicar de manera correcta la retención en la fuente por impuesto de renta, debo primero reconocer los intervinientes en cada transacción económica, luego identificar al pagador, tercero debo identificar al beneficiario del pago o abono en cuenta, enseguida debo identificar el concepto del pago o abono en cuenta y finalmente, debo clasificar el concepto del pago o abono en cuenta para calcular la respectiva retención.



Edinson Pino Castillo
Contador y Abogado, Especialista en Impuestos.

Se desempeña como Docente Universitario y Consultor Privado.

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